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EMPIEZA TU NUEVA VIDA

La vinculación laboral de población refugiada y migrante es totalmente legal. Lo más importante es que contribuye al desarrollo sostenible del país.

Por eso Colombia ha dispuesto de distintos mecanismos para que esta población pueda conseguir un empleo formal y digno en el país y, de este modo, pueda consumir productos y servicios, pagar impuestos y hacer realidad su proyecto de vida en el territorio nacional.

¿Cómo un refugiado/a y migrante puede acceder a un empleo formal?

Además de regularizar la permanencia en el país, los siguientes documentos contribuyen a que se pueda acceder a la oferta institucional en materia de trabajo, salud, y educación, así como el sistema financiero. También, ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país y vincularse al sistema de seguridad social.

  • Permiso Especial de Permanencia (PEP)

El PEP 2020 tiene validez de dos años. Todas las versiones anteriores han tenido la posibilidad de renovarse por dos años adicionales.

Abarca a los migrantes venezolanos/as que hayan entrado a Colombia el 29 de noviembre de 2019 o antes y lo hayan hecho sellando su pasaporte y a través de un Puesto de Control Migratorio habilitado. No deben tener antecedentes judiciales, ni medidas de expulsión o deportación vigentes. Es crucial que estén viviendo en Colombia.

Pasos para obtener el PEP:

    1. Tanto la solicitud como la renovación del PEP, se realiza en la página web de Migración Colombia. En este paso se solicitan:
      o Pasaporte original con el que se ingresó al país y que tenga estampado el sello de inmigración.
      o Cédula de Identidad original, documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
      o Menores de edad sin cedula de identidad: acta de nacimiento, original documento de identificación del menor expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
    2. Las personas que buscan renovar el PEP deben hacer este trámite antes de la fecha de vencimiento del documento.
  • Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF)

Es un permiso de trabajo para facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en el territorio colombiano mediante contratos laborales o de prestación de servicios. Este permiso entró en vigor en enero de 2020.

Para obtener el PEPFF, es necesario ser ciudadano/a venezolana, ser mayor de edad, contar con cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando éstos se encuentren vencidos. No se deben tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior. Tampoco, se debe ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.

Pasos para obtener el PEPFF:

Solo podrás obtener este permiso si eres titular de una oferta de contratación laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador o cuentas con una oferta de contratación de prestación de servicios en el territorio nacional por parte de un contratante. Por esta razón, la persona empleadora o contratante es quien debe seguir los siguientes pasos:

  • Deberá registrarse de manera virtual en el Registro Único de Empresas -RUE- de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo (http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/inicio_rue.aspx). Tener en cuenta que:Si es una persona natural, el registro deberá realizarse con copia del documento de identificación y del RUT con no más de 12 meses de expedido. Si es persona jurídica, deberá realizarse con la copia del documento de identidad del representante legal y la copia del certificado de Cámara de Comercio de no más de tres meses de expedido. (Ministerio de Trabajo, 2020).
  • El empleador/a deberá visitar la página web del Ministerio de Trabajo: http://app2.mintrabajo.gov.co/PEPFF/, ingresar la información de la empresa (sea jurídica o natural) y solicitar un usuario para acceder al sistema.
  • Luego de que se le haya asignado un usuario, deberá llenar el formato donde manifieste su intención de contratar a la persona migrante venezolana, especificando el cargo, la duración del contrato, el salario y los datos personales de la persona a emplear.
  • El o la empleadora, y quien solicita el PEPFF, recibirán un correo electrónico donde se le informa si el permiso fue aprobado o no.
  • En caso de que el permiso haya sido aprobado, la persona migrante venezolana tendrá que acercarse a un Centro Facilitador de Servicios Migratorio de Migración Colombia para reclamar personalmente el documento físico con foto, huella y los datos personales.

La vigencia corresponde al tiempo de duración del contrato suscrito. El contrato debe de ser mínimo de dos meses y máximo de dos años. Una vez el contrato termine, el PEPFF queda inactivo. Quien emplea podrá prorrogar el contrato vigente hasta por dos años adicionales, lo cual debe ser informado al Ministerio de Trabajo para tramitar el permiso actualizado.

Más información sobre estos permisos y nuevas regulaciones en:

-La página web del Ministerio de Trabajo, pestaña ‘Empleo y Pensiones’ y opción ‘Migración Laboral’.

-Debido a que la coyuntura de la migración venezolana en Colombia es dinámica, es fundamental mantenerse al día con las fuentes oficiales, el Ministerio de Trabajo y Migración Colombia – Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Visa de Trabajo*
      1. Visa de Visitante (tipo V): creada para el extranjero/a que desee visitar a Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país, sin establecerse de manera permanente.
      2. Visa de Migrante (Tipo M): documento para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar una visa tipo “R”.
      3. Visa de Residente (Tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia e inversión extranjera directa

Es importante saber que…

    • El costo de los estudios de visa y de su expedición son altos.
    • Debe ser asumido por la persona extranjera que aplique a ese documento.
    • Aunque, las organizaciones o empresas no están obligadas a pagar la visa de una persona migrante así quieran contratarla, pueden hacerlo de manera voluntaria si así lo determinan en el contrato de trabajo o por otro acuerdo entre las partes.
    • Las visas de visitante, migrante o residente deben contar con un texto que diga: «apto para cualquier actividad legal»
    • Cédula de extranjería

La persona colaboradora tiene hasta quince días desde que le aprueban la visa para tramitar la cédula de extranjería. El costo lo cubre el o la colaboradora y lo puede tramitar únicamente si ya se tiene un visado mayor a tres meses.

  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

Todos los venezolanos/as que viven en el territorio nacional pueden acceder a este, así tengan Permiso Especial de Permanencia (PEP), estén en proceso de solicitud de visa o del estatus de refugiado, cuenten con cualquier otro tipo de documento o estén en el territorio nacional de manera irregular (sin documentación avalada por el Gobierno Nacional).

La medida tendrá una vigencia de diez años a partir de mayo de 2021. Con el Estatuto los migrantes también podrán sumar tiempo de permanencia en el país para solicitar una Visa tipo R, documento que expide la Cancillería para quienes quieren fijar su domicilio permanente en Colombia.

Pasos para acceder al estatuto:

    1. Inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el diligenciamiento de una encuesta de caracterización socioeconómica. Se tratan de trámites totalmente gratuitos y en línea que podrán realizarse hasta el próximo 28 de mayo de 2022.
    2. Expedición del Permiso por Protección Personal.

Más información aquí: https://www.migracioncolombia.gov.co/documentos/comunicaciones/infografias/infografia_EPT_.pdf

 

Después de conseguir un empleo, ¿qué sigue?

 

-Inscripción de la cuenta bancaria: En noviembre de 2019, la Superintendencia Financiera expidió la Carta Circular 82 de 2019 en la que socializa que tanto el PEP como el pasaporte venezolano, de manera independiente, son documentos de identidad autorizados para realizar trámites financieros. Es decir que el PEP, el PECP, el PEPFF, el pasaporte y la cédula de extranjería son válidos para abrir una cuenta de ahorros.

-Afiliación a la seguridad social: El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 3016 de 2017, ajusta los documentos válidos para que las personas con PEP puedan aportar y cotizar a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Es decir que el PEP, el PECP, el PEPFF, el pasaporte y la cédula de extranjería son documentos válidos, de manera independiente, para poder afiliarse al sistema de seguridad social.

-RUTEC (Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia): es una plataforma del Ministerio de Trabajo para el registro y la certificación de personal extranjero en el país. A través del registro vía web http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx de los trabajadores/as extranjeros en Colombia, el Ministerio de Trabajo supervisa la situación laboral de población venezolana y demás migrantes en el país. El registro de la persona extranjera se debe realizar en un plazo máximo 120 días. Una vez se desvincula la persona de la empresa, esta última debe notificar en un plazo de máximo 30 días en la misma plataforma.

-SIRE (Sistema de Información de Registro de Extranjeros): es una plataforma de Migración Colombia que permite a las entidades reportar a los/las extranjeras con las cuales se tiene una relación. Los tipos de reportes que se pueden realizar a través del SIRE son: alojamientos y hospedaje, académicos, vinculación o contratación, cooperantes, voluntarios/as, actividades religiosas, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, transporte internacional y atención por urgencias u hospitalización en servicio de salud. El registro debe realizarse dentro de los primeros 15 días de inicio y terminación de labores de las personas. Este registro se puede realizar por medio de la página web.

Para más información, se puede consultar en el siguiente enlace: http://app2.migracioncolombia.gosv.co/sire/public/login.jsf#

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